viernes, 3 de abril de 2015

Las reformas constitucionales

Entre las causas que promueven las reformas constitucionales tenemos, primeramente, la necesidad de cambiar un conjunto de leyes que poco se respetan, es decir, en vez de ser la sociedad la que se adapte a la ley, se trata de que la ley se adapte a los deseos de la sociedad. También aparece la necesidad de cambiar la orientación ideológica predominante, ya sea reformando una constitución liberal para transformarla en totalitaria, o a la inversa. J. R. Llerena Amadeo y E. Ventura escriben: “La posibilidad de reformar con entera facilidad la Constitución es la posibilidad de introducir, por esa vía, cambios continuos en el resto del ordenamiento jurídico y, como consecuencia, privar de seguridad y de previsibilidad a los actos humanos” (De “El orden político”-AZ Editora SA-Buenos Aires 1994).

El aspecto más importante de las leyes que provienen del derecho consiste en su objetivo básico, o el espíritu que las anima. De ahí que resulta más importante interpretar ese espíritu que acatar estrictamente la letra que establece una ley concreta, de la cual pueden surgir diversas interpretaciones. La Constitución es, precisamente, el conjunto de leyes básicas que hace surgir todo el ordenamiento jurídico que involucra tanto al Estado como a la sociedad. Juan Bautista Alberdi escribió:

“Las Constituciones escritas copiaron las leyes de esos pueblos; pero eso no es traer sus libertades. Las Constituciones escritas en el papel están expuestas a borrarse todos los días. Las que no se borran fácilmente son las escritas en los hombres, es decir, en sus costumbres. La Constitución inglesa no está escrita, y por eso vive y gobierna la Inglaterra. La Constitución inglesa emigrada al Nuevo Mundo, en las costumbres de sus colonos, ha sido escrita por ellos con motivo de su emancipación”. “Los sudamericanos creen que son las leyes escritas las que han hecho libres a los ingleses y no que los ingleses son los que han hecho libres a sus leyes. El hombre de la libertad es anterior a la ley de la libertad” (Citado en “Los pensadores de la libertad”-Mariano Grondona-Editorial Sudamericana SA-Buenos Aires 1992).

Las leyes que provienen del derecho, tanto como las distintas éticas propuestas, sólo tienen sentido si son compatibles con las leyes naturales que rigen la conducta humana. De ahí que las leyes humanas por lo general limitan el accionar humano en forma semejante a cómo lo hacen las éticas que provienen de la filosofía o de la religión. Respecto de la ley natural, Marco Tulio Cicerón escribió: “El universo entero ha sido sometido a un solo amo, a un solo rey supremo, al Dios todopoderoso que ha concebido, meditado y sancionado esta ley. Desconocerla es huirse a sí mismo, renegar de su naturaleza y por ello mismo padecer los castigos más crueles aunque escapara a los suplicios impuestos por los hombres”.

Si todo lo existente está regido por leyes naturales, podemos hablar entonces de un orden natural. Luego, si las leyes que provienen del derecho, tanto como la ética, son compatibles con esas leyes, habrá de aparecer un orden social a “imagen y semejanza” de ese orden natural. Nótese que si consideramos que ese orden natural surge de las leyes de Dios (leyes naturales), podemos interpretar la sugerencia cristiana (“Busca el Reino de Dios y su justicia que lo demás se os dará por añadidura”) como la búsqueda de nuestra adaptación al orden natural, coincidente con la adaptación cultural propuesta por la ciencia.

Si nos hemos de guiar, o si hemos de aceptar ser gobernados por la ley natural, nos hemos de liberar de todo gobierno directo del hombre sobre el hombre, y sólo habremos de “padecer” el gobierno indirecto de algunos hombres que interpretan o describen en forma aproximada a las leyes naturales que rigen nuestra conducta. De ahí que uno de los requisitos comunes a las diversas constituciones de los países occidentales es el de ser gobernados por leyes y no por otros hombres. Montesquieu escribió: “Las leyes en su más amplia significación son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo”.

“Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega, han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabria mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad?” (De “Del espíritu de las leyes”-Ediciones Altaya SA-Barcelona 1993).

Entre los requerimientos impuestos a todo gobierno por una Constitución democrática aparece la limitada duración del mandato y la división de poderes. Montesquieu escribió: “Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente”.

“Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”........... “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.

Cuando se proponen reformas para que las constituciones contemplen la reelección indefinida de las autoridades tanto como la absorción de los demás poderes por parte del poder ejecutivo, entramos en el ámbito de las pseudo-democracias, o del totalitarismo, por cuanto se trata de establecer gobiernos que apuntan más bien a constituirse en tiranías. Mariano Grondona escribió: “Cuando se acepta la existencia de un líder excepcional situado por encima de las reglas que de otro modo lo limitarían, la democracia deja de ser una república para convertirse en un régimen «personalista», cuyo destino ya no depende del cumplimiento de las normas constitucionales, válidas para todos, sino del liderazgo de una persona extraordinaria cuyas decisiones determinan el rumbo de todos”.

“Desde el momento en que alguien es exceptuado de las normas, la vida política de un país se confunde con la biografía de una persona. El personalismo reemplaza al constitucionalismo. Pero, como nadie es inmortal ni biológica ni políticamente, lo que espera a una democracia personalista es un mal final en esa instancia que sobrevive cuando el caudillo cae o muere, dejando detrás de él la vacancia del poder y la amenaza de la anarquía” (De “El desarrollo político”-Editorial Sudamericana SA-Buenos Aires 2011).

Los políticos totalitarios, nunca dejan de elevar loas a la democracia, palabra que significa para ellos ser elegidos mediante el sufragio popular, para reclamar legitimidad, pero luego tratarán de reunir la mayor cantidad de poder posible y por el mayor tiempo posible. Mientras la mayor parte de la sociedad hace su cotidiano esfuerzo por una, cada vez más difícil, supervivencia, el político populista sólo se preocupa por adquirir mayor poder personal.

En el caso argentino, todo parece indicar que nos aproximamos a una “dictadura constitucional”, ya que existe una tendencia evidente a seguir los lineamientos históricos del peronismo, que fue una “dictadura democrática”, ya que la legitimidad que obtenía en las urnas nunca alcanzó para compensar sus limitaciones respecto de los requerimientos básicos de una democracia constitucional. Hugo Gambini escribió: “El propio presidente de la Corte Suprema, al inaugurar el periodo de 1953, había dicho: «El derecho que aplicamos es la voluntad de Perón»”. “Alfredo Palacios, Repetto y Sanchez Viamonte, junto con el conservador Federico Pinedo, eran los presos más ilustres de una camada de opositores a disposición del Poder Ejecutivo, a quienes no se les seguía proceso ni se les explicaban los motivos de su detención” (De “Historia del Peronismo” (II)-Ediciones B Argentina SA-Buenos Aires 2007).

Es indudable que en la Argentina el peronismo goza de bastante popularidad y aceptación, por lo cual puede afirmarse que la mayor parte de la población no tiene una vocación democrática, en el sentido de la democracia constitucional, sino por una dictadura pseudo-democrática. Incluso puede observarse que en las elecciones se vota “a ganador” de tal manera que el partido triunfante obtenga mayorías tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, buscando que el poder se centralice totalmente.

Así como existen Constituciones compatibles con la democracia plena, también las hay compatibles con los gobiernos totalitarios. Este tipo de gobierno se da a partir de movimientos tales como el fascismo, nazismo, marxismo, peronismo, principalmente. Giuseppe de Vergottini escribió: “El Estado totalitario se caracteriza por una ideología desarrollada y omnicomprensiva, por un partido único y por una organización subsidiaria, que mantienen a la sociedad en una situación de movilización permanente, por la concentración sin límites del poder en un líder, o en una elite restringida, por la subordinación de los militares al poder político y por la práctica del terror contra eventuales oposiciones” (De “Derecho Constitucional Comparado”-Editorial Espasa-Calpe SA-Madrid 1985).

Al adoptarse una Constitución, ello no sólo implica la elección de una orientación política, sino también económica. De ahí que podamos también encontrar dos tendencias generales: a) La búsqueda de la democracia económica (economía de mercado), b) La búsqueda del totalitarismo económico (planificación económica estatal). Juan Bautista Alberdi escribió: “La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre elección del trabajo, del capital y de la tierra como principales agentes de la producción. Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen como piezas de un sistema; sin embargo forman uno tan completo como no lo presenta tal vez Constitución alguna de las conocidas en ambos mundos” (De “Sistema Económico y Rentístico”-EUDEBA-Buenos Aires 1979).

Se afirma que en las últimas décadas, en la Argentina, de cada 100 nuevas empresas, sólo sobreviven 2 en un lapso de 10 años. Sin embargo, predomina una actitud negativa hacia los empresarios (la burguesía, la oligarquía, etc.) ya que sólo hace falta una reforma constitucional de tipo totalitario para reducirlos casi completamente. De ahí que seria favorable para la Nación que tratáramos de restaurar la antigua Constitución de 1853, no tanto en su letra, sino en su espíritu. Debe contemplarse el bienestar y la seguridad de todos los argentinos y no tanto la satisfacción de las ambiciones de poder personal que los políticos totalitarios manifiestan explícitamente. La necesidad de gobernar mental y materialmente a otros seres humanos, no es más que una severa falla psicológica, aunque presente signos de normalidad en muchas sociedades.

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